Volver a los blogsDerecho Empresarial / Laboral

¿Y si su mejor empleado se va mañana con todos sus clientes?

¿Sabía que su mejor empleado podría renunciar mañana, irse a la competencia con sus clientes, sus precios y sus estrategias... y todo sería perfectamente legal si usted no lo previó en el contrato? Para eso existe la cláusula de no competencia. Eso sí: mal redactada, los tribunales la anulan por inconstitucional, y copiada de un machote extranjero no vale nada en Costa Rica. En este blog le explico cuándo es válida, qué exige la jurisprudencia y cómo proteger de verdad lo que a su empresa le costó años construir.

Lic. Jackson Corrales17 de agosto de 2026

Pocas situaciones resultan tan frustrantes para un empresario como invertir años en capacitar a un colaborador, darle acceso a su cartera de clientes, a sus precios, a sus proveedores y a sus estrategias comerciales, para luego verlo renunciar e instalarse en la competencia —o peor aún, montar su propio negocio idéntico al suyo— utilizando precisamente todo aquello que aprendió dentro de su empresa. Para prevenir este escenario existe una herramienta contractual conocida como cláusula de no competencia o non compete, mediante la cual el trabajador se obliga a no realizar actividades que compitan con las de su patrono, ya sea durante la relación laboral o incluso después de finalizada. Ahora bien, se trata de una figura perfectamente válida en Costa Rica, pero con requisitos muy precisos que la jurisprudencia ha ido delimitando, y una cláusula mal redactada no vale absolutamente nada al momento de querer ejecutarla.


Primeramente, es necesario distinguir dos momentos distintos. Durante la vigencia del contrato de trabajo, el deber de no competir ni siquiera necesita pactarse expresamente, pues deriva del deber de lealtad y buena fe que impone la propia relación laboral: el trabajador que, estando en planilla, desvía clientes, hace negocios paralelos del mismo giro o colabora con un competidor, incurre en una falta grave que puede justificar el despido sin responsabilidad patronal conforme al artículo 81 del Código de Trabajo. El verdadero reto jurídico aparece en el segundo momento: la no competencia posterior a la terminación del contrato, pues ahí la obligación del trabajador choca de frente con dos garantías constitucionales, la libertad de trabajo del artículo 56 y la libertad de comercio del artículo 46 de la Constitución Política, y es precisamente por ello que su validez depende de que la cláusula esté construida con equilibrio y no como una prohibición absoluta de trabajar.


Ahora bien, ¿qué exige entonces la jurisprudencia de la Sala Segunda para que una cláusula de no competencia post-contractual sea válida y ejecutable? En esencia, cuatro condiciones de razonabilidad: que exista un interés empresarial legítimo que proteger, como secretos comerciales, información confidencial o una cartera de clientes construida por la empresa; que la restricción esté limitada en el tiempo, pues una prohibición indefinida es abiertamente inconstitucional; que esté delimitada en cuanto al territorio y a la actividad específica que se prohíbe, sin impedirle a la persona ganarse la vida en su oficio de manera general; y, de manera determinante, que el trabajador reciba una compensación económica a cambio del sacrificio que asume durante el período de restricción. Este último punto es el que más cláusulas derriba en los tribunales: la no competencia posterior al contrato no puede ser gratuita, pues nadie está obligado a limitar su derecho al trabajo sin recibir nada a cambio.


A lo anterior conviene agregar que la cláusula de no competencia no camina sola, sino que suele acompañarse de otras protecciones complementarias que todo contrato bien diseñado debería valorar: la cláusula de confidencialidad, respaldada además por la Ley de Información No Divulgada N°7975, que protege los secretos comerciales e industriales de la empresa incluso frente a antiguos colaboradores; y la cláusula de no solicitación, que prohíbe al extrabajador llevarse a los clientes o al personal de la empresa durante un período determinado. Cada una protege un flanco distinto del negocio, y la combinación adecuada depende del puesto, del acceso a información sensible y del riesgo real que representa cada colaborador.


Por lo que la cláusula de no competencia es una herramienta legítima y valiosa para proteger aquello que a su empresa le costó años construir, pero es también una de las cláusulas más delicadas de todo el derecho laboral: redactada en exceso, los tribunales la anulan por inconstitucional; redactada a medias, no protege nada; y copiada de un machote extranjero, sencillamente no funciona en Costa Rica. La experiencia nos demuestra que su eficacia se define en la redacción, mucho antes de que exista conflicto alguno.


Si desea proteger a su empresa con cláusulas de no competencia, confidencialidad o no solicitación que realmente resistan el examen de los tribunales, no utilice plantillas genéricas: comuníquese con mi persona y con gusto las elaboraré a la medida de su negocio!