Volver a los blogsDerecho Civil

Una de sus deudas podría ya estar prescrita

Si le están cobrando por una obligación de hace años o le notificaron de un cobro judicial, en este blog le explico en cuánto tiempo prescriben las deudas en Costa Rica, por qué el juez no la declara de oficio y cómo un simple abono puede revivir una deuda que ya estaba muerta.

Lic. Jackson Corrales7 de agosto de 2026

Es posible que en algún momento haya recibido llamadas o mensajes cobrándole una deuda de hace muchos años, de esas que uno prácticamente ya había olvidado, o peor aún, que haya sido notificado de una demanda de cobro judicial por una obligación de vieja data. Ante estas situaciones, la mayoría de las personas sienten angustia y asumen que no tienen más opción que pagar; sin embargo, lo que muchos desconocen es que las deudas no son eternas, pues nuestro ordenamiento jurídico contempla la figura de la prescripción, mediante la cual, transcurrido cierto plazo sin que el acreedor ejerza las acciones de cobro correspondientes, la obligación pierde su exigibilidad y el deudor puede legítimamente negarse a pagarla.

Primeramente, es importante entender qué es el cobro judicial. Cuando una persona deja de pagar una deuda, el acreedor puede acudir a los Juzgados Especializados de Cobro mediante el proceso monitorio dinerario, regulado actualmente en el Código Procesal Civil, Ley N°9342, para lo cual debe contar con un documento que respalde la deuda, como lo son un pagaré, una letra de cambio, un contrato de crédito o una certificación de contador público en el caso de las tarjetas de crédito. Una vez admitida la demanda, el juzgado notifica al deudor y puede decretar embargos sobre su salario, sus cuentas bancarias o sus bienes, por lo que la primera recomendación es nunca ignorar una notificación judicial, ya que el plazo para oponerse es sumamente corto y dejarlo pasar puede significar perder valiosas defensas.

Ahora bien, es precisamente en esa oposición donde la prescripción cobra protagonismo. En términos generales, las deudas civiles entre particulares prescriben en el plazo ordinario de diez años, conforme al artículo 868 del Código Civil, mientras que las deudas mercantiles, que son la gran mayoría, pues incluyen las contraídas con bancos, financieras, comercios y emisores de tarjetas de crédito, prescriben en cuatro años, según lo dispuesto por el artículo 984 del Código de Comercio, plazo que también aplica para títulos valores como el pagaré y la letra de cambio. Incluso, debe tenerse presente que los intereses prescriben en plazos aún menores. No obstante, hay un detalle de enorme importancia práctica: la prescripción no opera de manera automática ni puede ser declarada de oficio por el juez, sino que debe ser alegada expresamente por el deudor como excepción dentro del proceso, en el plazo de oposición correspondiente. En otras palabras, si usted no la reclama a tiempo y de la forma correcta, podría terminar pagando una deuda que legalmente ya no era exigible.

Asimismo, debe saberse que el plazo de prescripción puede interrumpirse, conforme al artículo 977 del Código de Comercio, entre otros supuestos, cuando la demanda de cobro es debidamente notificada al deudor, o cuando este reconoce la deuda de forma expresa o tácita, como sucede al realizar un abono, por mínimo que sea. Este último punto merece especial atención, pues es una práctica común de algunas gestoras de cobranza contactar al deudor de una deuda ya vencida para ofrecerle supuestos arreglos de pago atractivos, logrando con ello que un pequeño abono reinicie desde cero el conteo del plazo y reviva una deuda que estaba próxima a prescribir o que ya había prescrito. Por ello, antes de realizar cualquier pago o firmar cualquier arreglo sobre una deuda antigua, lo prudente es asesorarse primero.

Basado en todo lo anterior, podemos concluir que ser demandado en un proceso de cobro judicial no significa que todo esté perdido, pues el deudor cuenta con derechos y defensas que, ejercidas a tiempo y con el debido fundamento técnico, pueden cambiar por completo el resultado del proceso, siendo la prescripción una de las más poderosas. La clave está en actuar de inmediato, revisar la antigüedad de la deuda, verificar si existieron actos que interrumpieran el plazo y presentar la oposición dentro del término legal.

Si lo están cobrando por una deuda antigua, fue notificado de un proceso de cobro judicial o desea saber si su deuda ya prescribió, comuníquese con mi persona y con gusto le asesoraré!