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Sus trabajadores pueden ganar solo por lo que venden

¿Sabía que usted puede contratar vendedores y pagarles únicamente por lo que vendan? La ley costarricense lo permite y es una de las modalidades más convenientes para su negocio: solo paga salarios altos cuando las ventas lo respaldan. Pero tiene una condición que la mayoría de patronos desconoce —la garantía del salario mínimo— y reglas que, si no quedan bien escritas en el contrato, se resuelven casi siempre a favor del trabajador. En este blog le explico cómo funciona esta figura y por qué la redacción del contrato lo es todo.

Lic. Jackson Corrales17 de agosto de 2026

Es una consulta que todo empresario con fuerza de ventas se ha hecho alguna vez: ¿puedo contratar a un vendedor y pagarle únicamente por lo que venda? La respuesta es que sí, la legislación costarricense permite pactar el salario por comisión, y se trata de una figura sumamente atractiva para el patrono, pues alinea el costo de la planilla con los resultados del negocio: el colaborador que más vende, más gana, y la empresa solo asume salarios altos cuando los ingresos los respaldan. Sin embargo, esta modalidad tiene una condición ineludible que muchos patronos desconocen —la garantía del salario mínimo— y una serie de reglas de funcionamiento que, si no se documentan correctamente desde el inicio, convierten esta herramienta tan útil en una fuente casi segura de conflictos y demandas laborales.


Primeramente, es necesario comprender que el Código de Trabajo, en sus artículos 164 y 168, permite expresamente que el salario se pacte por unidad de obra o mediante comisiones sobre las ventas o cobros que realice el trabajador. Pero esa libertad tiene un límite de orden constitucional: el artículo 57 de la Constitución Política y los artículos 177 y siguientes del propio Código garantizan a todo trabajador un salario mínimo, fijado periódicamente por el Consejo Nacional de Salarios mediante decreto. Esto significa que si en un determinado mes las comisiones generadas por el colaborador no alcanzan el salario mínimo de su categoría, el patrono está obligado a completar la diferencia de su propio bolsillo. Y un detalle fundamental: ese ajuste no es un préstamo ni un adelanto recuperable contra comisiones futuras, pues el salario mínimo es un derecho irrenunciable; pactar lo contrario sencillamente no tiene validez legal.


Ahora bien, para que esta modalidad funcione en la práctica, el contrato debe dejar establecidas con absoluta claridad las reglas del juego, y es precisamente aquí donde se cometen los errores más costosos. Debe definirse por escrito cuál es la base de cálculo de la comisión y su porcentaje; en qué momento se tiene por devengada —si con la venta realizada o con el efectivo cobro al cliente, aspecto que la jurisprudencia de la Sala Segunda ha analizado en incontables ocasiones cuando el contrato guarda silencio—; qué sucede con las ventas anuladas o devueltas; y con qué periodicidad se liquidan y pagan las comisiones, respetando siempre los plazos máximos de pago que fija la ley. Un contrato verbal o una plantilla genérica descargada de internet no responde ninguna de estas preguntas, y cuando surge el conflicto, la duda se resuelve, por regla general, a favor del trabajador.


A lo anterior debe agregarse que la comisión es salario para todos los efectos legales: sobre ella se calculan y reportan las cuotas de la CCSS, y sirve de base para el aguinaldo, las vacaciones y las eventuales indemnizaciones de preaviso y cesantía, que en estos casos se determinan con el promedio de lo devengado en los períodos que la ley establece. Por ello, reportar a la Caja únicamente el salario mínimo cuando el vendedor gana comisiones superiores constituye una subdeclaración que puede generar cobros retroactivos, recargos y multas. Asimismo, el patrono debe llevar registros claros y verificables de las ventas y de las liquidaciones de comisión entregadas al trabajador, pues en un eventual juicio la carga de demostrar lo pagado recae sobre la empresa.


Basado en todo lo anterior, podemos concluir que el contrato de trabajo por comisión con garantía de salario mínimo es una figura completamente legal y estratégicamente valiosa para cualquier empresa con equipo de ventas, pero su éxito depende de un solo factor: que la relación quede correctamente diseñada y documentada desde el primer día. La experiencia nos demuestra que la diferencia entre un esquema de comisiones que motiva a los vendedores y protege a la empresa, y uno que termina en los tribunales laborales, está casi siempre en la redacción del contrato.


Si está pensando en contratar vendedores bajo esta modalidad, o si ya los tiene y su contrato no regula con claridad estos aspectos, no se arriesgue a redactarlo por su cuenta: comuníquese con mi persona y con gusto elaboraré para usted un contrato a la medida de su negocio!