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¿Servicios profesionales o Planilla? Lo que a su empresa realmente le conviene

Contratar por servicios profesionales parece la opción más barata: sin cargas sociales, sin aguinaldo, sin cesantía. Pero hay un detalle que muchos patronos descubren demasiado tarde: la ley no se fija en el contrato que usted firmó, sino en cómo funciona la relación en la realidad. Y si ese "profesional independiente" cumple horario y recibe órdenes, lo barato puede terminar costándole retroactivos, multas y un juicio laboral perdido. En este blog le explico la diferencia entre ambas figuras y cuál le conviene realmente a su empresa, antes de que la decisión la tome un juez por usted.

Lic. Jackson Corrales13 de agosto de 2026

Primeramente, es necesario comprender que en el derecho costarricense el contrato de trabajo se encuentra regulado en el artículo 18 del Código de Trabajo, y se configura cuando concurren tres elementos: la prestación personal del servicio, el pago de una remuneración y, de manera determinante, la subordinación jurídica, entendida como la potestad del patrono de dar órdenes, fijar horarios, supervisar la labor y sancionar los incumplimientos. Cuando estos elementos están presentes, la relación es laboral sin importar el nombre que las partes le hayan dado al documento firmado, e implica para el patrono el pago de cargas sociales a la CCSS —cuyo aporte patronal ronda el 26% del salario bruto, sin contar la póliza de riesgos del trabajo del INS—, además del aguinaldo, las vacaciones, y las eventuales indemnizaciones de preaviso y cesantía reguladas en los artículos 28 y 29 del mismo Código.


Por su parte, el contrato de servicios profesionales es un contrato de naturaleza civil, en el cual el profesional o contratista se obliga a entregar un resultado o brindar un servicio de forma independiente, con sus propios medios, organizando libremente su tiempo, asumiendo su propio riesgo y cotizando ante la CCSS como trabajador independiente, a cambio de honorarios contra la emisión de la respectiva factura electrónica. Bajo esta figura, la empresa no paga cargas sociales, no debe aguinaldo ni vacaciones, y puede dar por terminada la relación conforme a lo pactado en el contrato, sin las indemnizaciones propias del régimen laboral, lo que explica por qué resulta tan tentadora para muchos patronos.


Ahora bien, y aquí está el punto donde más empresas se equivocan: la diferencia entre una figura y otra no la define el contrato que se firme, sino la realidad de cómo se ejecuta la relación. En aplicación del principio de primacía de la realidad, desarrollado ampliamente por la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, si aquel "profesional independiente" en la práctica cumple un horario, recibe órdenes directas, utiliza las herramientas de la empresa, trabaja de forma exclusiva y percibe un pago fijo mensual, los tribunales declararán la existencia de una relación laboral encubierta, y el patrono podrá ser condenado al pago retroactivo de aguinaldos, vacaciones, preaviso, cesantía e intereses. A ello debe sumarse que la CCSS, con fundamento en los artículos 36 y 44 de su Ley Constitutiva, está facultada para cobrar retroactivamente todas las cuotas obrero-patronales no reportadas, con sus recargos y multas, lo que en relaciones de varios años puede traducirse en sumas verdaderamente millonarias.


Por lo que la pregunta correcta no es cuál figura resulta más barata, sino cuál corresponde a la realidad de lo que su empresa necesita: si requiere personal permanente, bajo su dirección, control y horario, lo que le conviene es la planilla, pues el costo de las cargas sociales siempre será menor que el de un juicio laboral perdido; pero si lo que necesita es un resultado concreto de un profesional que trabaja con independencia real, el contrato de servicios profesionales es una herramienta legítima y eficiente, siempre que esté bien redactado y que la ejecución diaria sea coherente con esa independencia. La experiencia nos demuestra que resulta mucho menos costoso estructurar correctamente la contratación desde el inicio, que enfrentar después una demanda laboral o un traslado de cargos de la CCSS por una relación mal encubierta.


Si su empresa está por contratar personal, o si ya tiene colaboradores por servicios profesionales y desea verificar que su esquema de contratación no represente un riesgo, comuníquese con mi persona y con gusto le asesoraré!