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¿Pensando en impugnar una multa?

Una multa se puede impugnar por correo electrónico y sin firma digital es impugnable en 10 días hábiles improrrogables desde el día siguiente al parte. Y desmiento el mito de los dos años: bajo la ley vigente la prescripción es de siete años, y no se declara de oficio, hay que pedirla.

Lic. Jackson Corrales9 de septiembre de 2026

El oficial le entrega la boleta, usted la guarda en la guantera y decide pensarlo con calma. Pero el plazo empezó a correr el día siguiente, y es corto. La mayoría de las multas que se pagan en Costa Rica no se pagan porque el conductor haya aceptado su responsabilidad, sino porque dejó vencer la única oportunidad que tenía de discutirla.


Diez días hábiles, y son improrrogables

El plazo para impugnar una boleta de citación es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su emisión, y la propia normativa lo califica de improrrogable. No hay prórroga por enfermedad, viaje ni desconocimiento. Vencido ese plazo, la discusión terminó antes de empezar.


La impugnación se presenta ante la Unidad de Impugnaciones del COSEVI de la región donde se emitió la boleta. Si la presenta en la región equivocada, la trasladan a la correcta, así que no la deje de presentar por esa duda.


Se puede impugnar por correo electrónico

Este dato es el que más sorprende a la gente: no hace falta ir presencialmente ni tener firma digital. La impugnación se puede presentar por correo electrónico a la dirección de la regional correspondiente, además de la vía presencial y la firma digital emitida por la autoridad certificadora del Banco Central.


Ahora bien, el escrito debe cumplir requisitos: nombre completo, número de cédula, número de boleta y fecha de emisión, las razones concretas por las que impugna, la prueba con que cuenta, y un medio para notificaciones que sea correo electrónico o fax (no se notifica a números de teléfono). Un escrito incompleto se pierde igual que uno presentado tarde.


Y una advertencia sobre el contenido: impugnar no es escribir que uno no está de acuerdo. Es construir un argumento sobre los hechos, sobre la calificación de la falta o sobre defectos del acto y respaldarlo. Ahí está la diferencia entre una impugnación que prospera y una que solo retrasa el cobro.


El mito de los dos años

Circula la idea de que "las multas prescriben a los dos años". Cuidado: ese plazo correspondía a la legislación derogada y aplica solo a boletas anteriores a octubre de 2012. Bajo la Ley de Tránsito vigente, el plazo de prescripción es de siete años desde que la boleta quedó en firme. Quien esté esperando que la multa "se caiga sola" va a esperar mucho más de lo que cree.


Hay además un detalle decisivo: la prescripción no se declara de oficio. Aunque el plazo se haya cumplido, hay que solicitarla expresamente y por escrito ante la unidad competente. Si nadie la pide, la multa sigue ahí, esperándolo en el marchamo.


Si le pusieron una boleta que considera injusta o arrastra multas de años anteriores, ¡comuníquese con mi persona y con gusto revisamos si procede impugnarla o solicitar la prescripción antes de que se le cierre la puerta!