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Las embarazadas también pueden ser despedidas

El fuero no la hace indespedible: exige falta grave del artículo 81 y autorización previa del MTSS. Sin ese trámite, el despido es absolutamente nulo, y puede chocar con reinstalación, salarios caídos y daños. Dos datos que sorprenden a casi todo patrono: aplica también en período de prueba, y el aviso del embarazo puede ser verbal.

Lic. Jackson Corrales15 de septiembre de 2026

Es de los temas más consultados por los empresarios, y casi siempre llegan con la decisión ya tomada y la carta de despido ya entregada. La pregunta correcta no es si se puede despedir a una trabajadora embarazada (sí se puede) sino cómo. Y ese "cómo" es exactamente donde se pierden los casos.


El fuero: no es prohibición, es procedimiento

El artículo 94 del Código de Trabajo establece un fuero especial de protección para la trabajadora embarazada o en período de lactancia. No significa que sea indespedible: significa que el patrono pierde la facultad de despido libre. Para despedirla debe existir una falta grave (de las causales del artículo 81) objetivamente demostrable, y además debe gestionarse autorización previa ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.


Léalo de nuevo, porque ahí está todo: La autorización se pide antes, no se justifica después. Un patrono con una causal impecable que despide sin haber tramitado esa gestión tiene, para efectos legales, un despido nulo.


Qué pasa si despide sin autorización

Las consecuencias son de las más severas del derecho laboral costarricense. El acto es absolutamente nulo, lo que significa que jurídicamente nunca ocurrió. La trabajadora puede exigir su reinstalación inmediata con pleno goce de derechos, el pago de los salarios caídos desde el despido, y la condena en daños y perjuicios.


O puede escoger no volver: en ese caso recibe sus prestaciones legales más las indemnizaciones que correspondan. La decisión es de ella, no del patrono. Y en un proceso que se tramita de forma sumarísima, esos salarios caídos siguen corriendo mientras el asunto se resuelve.


Dos detalles que sorprenden a casi todos los patronos

El primero: la protección también aplica durante el período de prueba. La creencia de que en los primeros tres meses se puede prescindir de cualquier persona sin consecuencias no tiene excepción aquí; excluirla sería discriminación, y el fuero es de rango constitucional.


El segundo: la comunicación del embarazo puede ser verbal. La certificación médica o la constancia de la CCSS son prueba, no requisito para que nazca la protección, y pueden aportarse después ante la autoridad administrativa o judicial. El patrono no puede alegar que "ella nunca me entregó papeles" para sostener que no sabía.


Sumados, esos dos puntos explican por qué tantos despidos "bien fundamentados" terminan en reinstalación: el patrono tenía razón en el fondo y se equivocó en la forma.


Si necesita prescindir de una trabajadora con fuero de protección, o ya entregó la carta y quiere saber a qué está expuesto, ¡comuníquese con mi persona y con gusto lo asesoro para tramitar la gestión correctamente o contener el riesgo!