Volver a los blogsDerecho Comercial

Joint venture: cuando las empresas se asocian sin casarse

Dos empresas, un proyecto, un apretón de manos. Suena bien hasta el primer empate en una decisión, o hasta que Hacienda o un acreedor deciden que eso que ustedes tenían era una sociedad, con deudas compartidas. Asociarse sin casarse se puede, pero exige más contrato, no menos.

Lic. Jackson Corrales25 de agosto de 2026

Dos empresas encuentran una oportunidad que ninguna puede aprovechar sola. Una tiene el terreno, la otra el capital. Una conoce el mercado local, la otra trae la tecnología. No quieren fusionarse ni comprarse; quieren unir fuerzas para ese proyecto y seguir siendo independientes en todo lo demás.


Eso es un joint venture: una alianza entre empresas que siguen siendo autónomas, para un negocio determinado, compartiendo aportes, riesgos y utilidades. Es la figura detrás de buena parte de los desarrollos inmobiliarios, proyectos turísticos y consorcios que participan en licitaciones en Costa Rica.


Y aquí viene el patrón que el lector de este blog ya conoce: en Costa Rica no hay una ley del joint venture. Es otro contrato atípico, construido sobre la libertad contractual y los principios generales. Lo que las partes escriban es, en la práctica, toda la ley de su alianza. Lo que no escriban, no existe.


La decisión que define todo: ¿con sociedad o sin sociedad?

Antes de discutir porcentajes, hay una decisión de arquitectura que condiciona todo lo demás.


Joint venture societario. Las partes constituyen una sociedad nueva (usualmente una S.A. o una S.R.L.) que será el vehículo del proyecto. La sociedad contrata, factura, se endeuda y responde. Las partes son socias, y su riesgo tiende a limitarse a su aporte. A cambio, hay más estructura: pacto de socios, junta directiva, contabilidad propia, y una salida que hay que diseñar desde la entrada.


Joint venture puramente contractual. No nace ninguna persona jurídica: las partes ejecutan el proyecto coordinadas por un contrato. Es más ágil y más barato de montar, pero las fronteras de la responsabilidad son menos nítidas: quién contrata con terceros, quién responde si algo sale mal, de quién son los activos del proyecto. Todo eso, que en el modelo societario lo resuelve la estructura, aquí lo tiene que resolver el contrato cláusula por cláusula.


No hay una opción correcta en abstracto. Hay una correcta para el tamaño del proyecto, el apetito de riesgo, el plazo y el régimen fiscal de cada parte. Esa evaluación es, en sí misma, trabajo de asesoría legal y contable previa: cuando el cliente llega con la estructura ya escogida "porque así lo hizo un conocido", muchas veces hay que deshacer antes que hacer.


Las cláusulas que separan una alianza de un pleito

Los aportes, valorados y documentados. Plata contra terreno, capital contra know-how, horas de trabajo contra maquinaria. Todo aporte no dinerario debe quedar valorado de común acuerdo y por escrito, porque la primera pelea de casi todo joint venture es "yo puse más que vos".


El gobierno del proyecto. ¿Quién decide qué? ¿Qué decisiones exigen unanimidad y cuáles mayoría? Y la pregunta que nadie quiere hacer en la luna de miel: ¿qué pasa en caso de empate? Un joint venture 50/50 sin mecanismo de desbloqueo es una máquina de parálisis. Los mecanismos existen (desempate por tercero, opciones de compra forzosa entre socios), pero hay que pactarlos cuando todos están contentos, porque cuando se necesitan ya nadie firma nada.


El reparto de utilidades y de pérdidas. No solo el porcentaje: el cuándo y el cómo. ¿Se distribuyen o se reinvierten? ¿Quién pone plata fresca si el proyecto la pide, y qué le pasa al que no puede o no quiere poner?


La cancha de cada uno. Exclusividad y no competencia durante el proyecto: ¿puede uno de los socios desarrollar por su cuenta un negocio parecido a la par? ¿Y después de terminado el proyecto, con toda la información que obtuvo?


La información y la propiedad intelectual. Qué se comparte, qué es confidencial, y de quién queda lo que se cree durante la alianza: la marca del proyecto, los diseños, la cartera de clientes.


La salida. Todo joint venture se termina: porque el proyecto concluye, porque uno quiere venderse, porque la relación se agotó. Plazo, causales de terminación, derecho preferente de compra entre socios, valoración de la participación del que sale y método de resolución de conflictos (el arbitraje suele ser mejor amigo de estos contratos que los tribunales). Diseñar la salida no es pesimismo: es la parte del contrato que más plata protege.


El riesgo silencioso del joint venture informal

Cuando dos empresas ejecutan un proyecto juntas sin estructura clara, con facturas cruzadas y cuentas a medio compartir, el riesgo no es solo el pleito entre ellas. Es que un juez, o Hacienda, o un acreedor, termine calificando la relación por lo que parece y no por lo que las partes creían: una sociedad de hecho, con responsabilidad de ambas frente a terceros por las deudas del proyecto. La informalidad no lo protege de las obligaciones; solo le quita el control sobre cómo se definen.


Por eso la fórmula que atraviesa todos los artículos de esta serie aplica aquí con más fuerza que nunca: a menos ley, más contrato. Y un contrato de esta envergadura merece la formalidad completa: redacción a la medida del proyecto, revisión fiscal, y firmas autenticadas por abogado que den fecha y autenticidad ciertas al documento que va a gobernar años de negocio compartido.


Si está negociando una alianza empresarial, el momento de llamarme es ahora, antes de definir la estructura, no después de que el apretón de manos ya creó obligaciones que nadie midió. Le ayudo a escoger entre el modelo societario y el contractual, a redactar el pacto que gobierna aportes, decisiones y salida, y a dejarlo todo con la formalidad que un negocio de años merece.


Agende su consulta hoy. Los joint ventures que terminan bien no son los que tuvieron suerte: son los que se diseñaron bien desde el primer día.