¿Chocó? No se mueva, mejor tome su celular y haga esto...
Un choque dura segundos; lo que viene después dura meses. Y se define en los minutos en que usted está alterado y sin saber qué hacer. No mover los vehículos, el parte oficial, y sobre todo dos plazos que casi nadie respeta: 10 días hábiles para apersonarse y apenas 3 para apelar.
Un choque dura segundos. Lo que viene después dura meses, y se define casi por completo en los primeros minutos, cuando uno está alterado, con adrenalina y sin idea de qué hacer. Hay casos perdidos y no por culpa del conductor, sino por lo que hizo o dejó de hacer en la escena. Esto es lo que debe saber antes de que le pase.
No mueva los vehículos: esa posición es prueba
El primer impulso de todo el mundo es despejar la vía. Entiendo la presión, los pitazos, la fila de carros, pero la ubicación final de los vehículos es prueba directa de cómo ocurrió el accidente, y una vez que se mueven ya no hay forma de reconstruirla. Encienda las luces de emergencia, coloque los triángulos, protéjase; pero no altere la escena antes de que el oficial la documente.
Mientras espera, haga lo que después no podrá: fotografíe todo: posición de los vehículos, daños, placas, señalización, marcas de frenado, el estado de la vía, y anote nombre, cédula y teléfono de los testigos. Un testigo que se fue de la escena es un testigo que ya no existe para el proceso.
Llame al 911 y espere el parte oficial
Aunque el otro conductor proponga "arreglar entre nosotros", piénselo dos veces. Sin parte oficial usted se queda sin el documento que sustenta todo lo demás: el reclamo al seguro, la determinación de responsabilidad y el eventual cobro de daños. Y los arreglos de palabra tienden a evaporarse cuando llega la factura del taller.
El oficial levantará el parte y emitirá la boleta, que indica el juzgado donde debe seguirse el asunto. Ese papel no es un trámite menor: es el que activa los plazos.
Los plazos que casi nadie respeta
Aquí es donde se pierden los casos. La Ley de Tránsito concede diez días hábiles para apersonarse ante el juzgado de tránsito correspondiente. Y si ya hay resolución que no le favorece, el plazo para apelar es de apenas tres días hábiles contados desde la notificación.
Tres días pasan volando cuando uno anda con el carro en el taller y la cabeza en otra cosa. Vencido ese plazo, la resolución queda en firme y ya no hay nada que discutir, tuviera usted la razón o no. Además, el proceso continúa aunque usted no se presente: la ausencia no lo detiene, solo lo deja sin defensa.
El seguro no cubre todo, y la sentencia no le paga por sí sola
Dos malentendidos frecuentes. El primero: el seguro obligatorio está pensado para las lesiones de las personas, no para dejarle el vehículo como nuevo; los daños materiales dependen de la póliza voluntaria que usted haya contratado y de la responsabilidad que se determine.
El segundo: aunque la sentencia declare responsable al otro conductor, eso no le deposita el dinero. Para cobrar los daños hay que promover la ejecución de la sentencia, que es un proceso aparte. Muchas personas celebran la resolución y luego descubren, meses después, que nadie les ha pagado nada porque nunca dieron ese paso.
Si tuvo un accidente de tránsito, le llegó una boleta o necesita cobrar los daños que otro le causó, ¡comuníquese con mi persona y con gusto reviso su caso antes de que se le venzan los plazos!